
Hoy es el día del pequeño comercio. Y mañana, y pasado y al otro…..
enero 20, 2022
WEBINAR: Ayudas para la modernización y mejora de las pymes comerciales y artesanas
enero 28, 2022La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades publica la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/16/BOJA22-016-00008-863-01_00254143.pdf
Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/16/BOJA22-016-00003-865-01_00254144.pdf
Enlace a las Bases: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/524/BOJA20-524-00042-4956-01_00172366.pdf
Proyectos subvencionables.
- a) Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas. Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.
- b) Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
Actuaciones y conceptos subvencionables.
- Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad A serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- a) En el ámbito de la mejora de la gestión, las actuaciones dirigidas a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización, tales como:
1.ª Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
2.ª Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
3.ª Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
4.ª Balanzas electrónicas y similares.
5.ª Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
6.ª Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
7.ª En el caso de pymes artesanas, además cualquier solución digital que introduzca mejoras en el sistema de producción. Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.
- b) En el ámbito del comercio electrónico se podrán subvencionar una o varias de las siguientes actuaciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa:
1.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.
2.ª Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.
3.ª Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.
4.ª Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
5.ª Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (comúnmente conocido por las siglas de su denominación en inglés «Search Engine Marketing»SEM), para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO (denominación procedente de su denominación en inglés«Search Engine Optimization»); o campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes).
6.ª Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.
- En los proyectos de la modalidad B, destinados a la modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas, serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:
- a) Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
- b) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano.
- c) Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
- d) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas y toldos.
- e) En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
Entidades beneficiarias y requisitos.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente, además del resto de requisitos exigidos en estas bases reguladoras. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención.
- Para ser beneficiarias, las empresas o agrupaciones habrán de reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
- b) Desarrollar su actividad comercial o artesana en Andalucía. En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.
- c) Las pymes de comercio minorista que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, habrán de reunir, además, los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I a la presente Orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.
2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio.
- d) Las pymes artesanas que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, han de cumplir además los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuantía subvencionable e inversión mínima.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto sea subvencionable y los importes máximos subvencionables por establecimiento y por pyme son las siguientes:
- a) Subvención máxima por establecimiento 6.000 € para la Modalidad A y 15.000 € para la Modalidad B.
- b) Subvención máxima por pyme (varios establecimientos) 12.000 € para la Modalidad A y 26.250 € para la Modalidad B.
- c) La Inversión mínima en ambas modalidades será de 1.500 €.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, anexos y documentación comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el día 1 de marzo de 2022.




