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septiembre 23, 2021
Charlas de orientación empresarial – Miércoles 27 de octubre de 2021
octubre 11, 2021En el BOJA n.º 133, de 13 de julio de 2021, se ha publicado la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. https://juntadeandalucia.es/eboja/2021/133/BOJA21-133-00022-11652-01_00195478.pdf
La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se aprueben por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 20 de septiembre de 2021.
Los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son, entre otros, las personas físicas que desarrollen actividades económicas y las empresas.
Las actuaciones incentivables son:
- Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila decombustible.
- Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para eltransporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg,no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (noincluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
En cualquier caso, los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de datos de Vehículos de IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programaMOVES-III )
Cuantías:
Si el beneficiario es una persona física que desarrolla actividad económica (autónomos), los incentivos para la adquisición de vehículos que les aplican son los siguientes[1]

La cuantía de ayuda en el caso de puntos de recarga, cuando se trata de personas físicas que ejercen actividad económica, es del 70%, que se incrementa hasta el 80% si el equipo de recarga está localizado en un municipio de de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de que quien realice la inversión sea una empresa, las cuantías de ayudas para la adquisición de vehículos son las siguientes:

En el caso de instalaciones de recarga para vehículos eléctricos, cuando se trata de una empresa, las ayudas son las siguientes :
| Tipo de beneficiario: | Localización general | Municipios <5.000 hab. |
| Empresas, acceso público y
Potencia≥50kW |
35%
(45% Mediana empresa) (55% Pequeña empresa) |
40%
(50% Mediana empresa) (60% Pequeña empresa) |
| Empresas, acceso público y Potencia P <50kW o de acceso privado | 30% | 40% |
Cómo solicitar las ayudas:
Los autónomos y empresas interesadas en presentar una solicitud deben dirigirse a una entidad adherida al programa MOVES-Andalucía, que gestionará la tramitación de la ayuda de manera telemática en su nombre. El listado de entidades adheridas está disponible en la web de Agencia Andaluza de la Energía: https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Moves2019Listado/
[1] Según se establece en el ANEXO I del RD 266/2021 (personas físicas que ejercen actividad son el ordinal 1º definido en el artículo 11.1 y el límite de ayudas es el marcado por el Reglamento de minimis).




