La normativa recoge que es obligatorio para toda empresa, independientemente de su tamaño, elaborar un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. A diferencia del Plan de Igualdad, que su obligatoriedad se basa en el número de empleados y la presentación a concursos públicos o convenios, los Protocolos de Prevención del Acoso son obligatorios para todas las empresas.
Dicha obligación está implícita en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Además, la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres en su artículo 48 dispone: “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
El protocolo de acoso tiene por objeto definir unas pautas que permitan identificar una situación de acoso en el negocio, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
La elaboración de este protocolo puede llevarla a cabo la propia empresa, sin que cumplir con la obligatoriedad de implantarlo suponga un coste más, o también es posible contratar a una empresa externa que elabore dicho protocolo. Finalmente, es la empresa la que decide si se elabora por una empresa externa o no.
El Ministerio de Igualdad facilita 2 modelos de protocolo de acoso muy sencillos para que podamos elaborar el Protocolo de Acoso que tenemos obligación de implantar en nuestra empresa:
Plan de protocolo