El Real Decreto-ley 6/2019 introdujo la obligación del registro salarial en las empresas mediante la modificación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores; este Real Decreto modifica el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres 3/2007 (LOIEMH), al incluir la auditoría salarial en el diagnóstico de los planes de igualdad además de prever su desarrollo reglamentario en el artículo 46.6 de esta misma ley.
Informaros que las empresas están obligadas a llevar el registro retributivo, así como, la L.O. de Igualdad, se establece la obligación por parte de todas las empresas con trabajadores de disponer de un Protocolo de Acoso Laboral, por acoso sexual o por razón de sexo, indistintamente del número de trabajadores que tenga la empresa, de forma que es obligatorio la información de dicho protocolo, o divulgación, a la totalidad de la plantilla, así como la sensibilización en esta materia a través de la formación.
La Inspección de trabajo está llevando a cabo actuaciones, para la comprobación de que las empresas están cumpliendo con dichos registros y protocolos. Informaros que este servicio, es anexo a la asesoría (como lo es, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales).