La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades publica la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/16/BOJA22-016-00008-863-01_00254143.pdf
Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/16/BOJA22-016-00003-865-01_00254144.pdf
Enlace a las Bases: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/524/BOJA20-524-00042-4956-01_00172366.pdf
Proyectos subvencionables.
Actuaciones y conceptos subvencionables.
1.ª Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
2.ª Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
3.ª Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
4.ª Balanzas electrónicas y similares.
5.ª Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
6.ª Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
7.ª En el caso de pymes artesanas, además cualquier solución digital que introduzca mejoras en el sistema de producción. Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.
1.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.
2.ª Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.
3.ª Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.
4.ª Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
5.ª Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (comúnmente conocido por las siglas de su denominación en inglés «Search Engine Marketing»SEM), para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO (denominación procedente de su denominación en inglés«Search Engine Optimization»); o campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes).
6.ª Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.
Entidades beneficiarias y requisitos.
1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I a la presente Orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.
2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio.
1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuantía subvencionable e inversión mínima.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto sea subvencionable y los importes máximos subvencionables por establecimiento y por pyme son las siguientes:
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, anexos y documentación comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el día 1 de marzo de 2022.